En Costa Rica las enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte, entre ellas está la muerte súbita cardíaca. La muerte súbita se produce cuando los latidos cardíacos son tan rápidos que el corazón tiembla en lugar de bombear la sangre, impidiéndole llevar sangre y oxígeno al resto del cuerpo. Es por esta razón que el estado costarricense debe ofrecer una educación integral a la población, de manera que las personas cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar este tipo de situaciones. De acuerdo con estudios realizados, si las emergencias cardíacas no se tratan en el sitio de manera rápida y adecuada únicamente un 5% de las personas que sufren una muerte súbita llegan con vida al hospital.
La muerte súbita cardíaca puede recuperarse si se realiza la resucitación cardiopulmonar (RCP) y la terapia de desfibrilación lo antes posible. Las estadísticas mundiales indican que por cada minuto que pase desde el evento, las posibilidades de supervivencia de la víctima disminuyen en un 10%. Si se toma en consideración que, en Costa Rica, el tiempo promedio que requiere una ambulancia para llegar al sitio de la emergencia es de 22 minutos, se hace necesario contar con una alternativa de atención casi inmediata.
Existe la posibilidad de llamar de inmediato a emergencias, pero si se realizan maniobras de RCP y se utiliza un desfibrilador, se puede aumentar hasta en un 50% las posibilidades de salvar a la víctima y permitirle llegar al hospital para ser tratado. La Asamblea de la República de Costa Rica decreta:
CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
ARTICULO 1- OBJETO
“La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población de los centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos y o marítimos, espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas.
Con el propósito de lograr lo anterior, le corresponderá al Ministerio de Salud velar por que en los lugares indicados en la presente ley se eduque a la población en materia de atención de emergencias cardíacas, se disponga de planes de emergencia, se remita un cronograma de ejecución de acciones correctivas y se cuente con desfibriladores externos para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente un evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida humana.”

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